RÉGIMEN INTERNO Y DISCIPLINARIO DE LA ASOCIACIÓN DE AEROMODELISMO

PEDRAZA DE CAMPOS



APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA EL DÍA 13 DE ENRO DE 2009 EN PALENCIA POR LOS SOCIOS FUNDADORES Y MODIFICADO EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA EL DÍA 8 DE FEBRERO DE 2009 EN PALENCIA POR LA TOTALIDAD DE LOS SOCIOS.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA ASOCIACIÓN DE AEROMODELISMO PEDRAZA DE CAMPOS.

De acuerdo con los Estatutos de la Asociación de Aeromodelismo Pedraza de Campos, la Junta Directiva emite el presente Reglamento de Régimen Interior a fin de fijar las condiciones a que están sometidos los socios de la Asociación para el uso de las instalaciones, funcionamiento, etc., para hacerlo de una forma coherente, dentro de un marco de respeto y entendimiento entre los socios y para evitar accidentes que pudieran producirse.

El hecho de pertenecer a la Asociación de Aeromodelismo Pedraza de Campos, implica aceptar las normas establecidas, el acatamiento a su régimen interno y la obligación de cuidar y mantener las instalaciones, extremando la atención a la limpieza y la ecología.

Será la Comisión Disciplinaria de la Junta Directiva quien decidirá y aplicará las sanciones pertinentes al incumplimiento de esta normativa. En caso que sea un miembro de la Junta Directiva quien haya cometido la falta, quedará excluido de la comisión.

El incumplimiento de las normas puede originar la expulsión y por tanto la pérdida de la condición de socio de la Asociación.


CAPITULO I


* CLASES DE SOCIOS Y CONDICIONES DE INGRESO

* Art.01º. Puede solicitar la inscripción como socio cualquier persona decidida a practicar y/o fomentar responsablemente el aeromodelismo y que esté dispuesta a cumplir los Estatutos y Reglamento por los que se rige la Asociación y ser aceptado por la Junta Directiva.

1) Socios Fundadores. Son los socios que participaron en la constitución de la Asociación. Abonarán la cuota anual. Son socios con derecho a voto en Asamblea General y voto por correo electrónico y podrán pertenecer a la Junta Directiva.

2) Socios de número (tienen que ser mayores de 18 años). Abonarán la cuota anual. Son socios con derecho a voto en la Asamblea General y voto por correo electrónico y podrán pertenecer a la Junta Directiva.

3) Socios eventuales y eventuales menores. Abonarán la cuota anual. Su ingreso en la Asociación, será hasta el 31 de diciembre del año en curso, la Junta Directiva podrá prorrogar su permanencia en la Asociación por periodos de un año. Debido a su ingreso en la Asociación con carácter eventual, no tienen derecho a voto en la Asamblea General, ni por correo electrónico, ni podrán pertenecer a la Junta Directiva. Cualquier socio eventual, cuando las circunstancias lo aconsejen y la Junta Directiva lo decida por unanimidad, pasará a ser socio de número.

4) Transeúntes, se entiende por transeúnte, aeromodelistas con seguro en vigor para la práctica del aeromodelismo, que por distintas razones pasará un tiempo en nuestra provincia, (no superior a seis meses) la cuota será la de un socio de numero. No tienen derecho a voto en Asamblea General, ni voto por correo electrónico y no podrán pertenecer a la Junta Directiva.

5) Los nuevos socios, abonarán la cuota anual y la cuota de ingreso. No pudiéndose practicar el aeromodelismo hasta que no estén en posesión del seguro en vigor acordado por la Asamblea General.

6) Las inscripciones y cuotas serán fijadas en su momento por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General de Socios.

* Art.02º. La Junta Directiva suspenderá la admisión de nuevos socios cuando por razones de aforo lo considere oportuno.


CAPITULO II


* SOBRE LAS CUOTAS

* Art.03º. Las cantidades de las cuotas anuales y de ingreso serán revisadas por la Junta Directiva siempre que las circunstancias de la Asociación lo aconsejen.

* Art.04º. La cuota de la Asociación es integra, no pudiéndose dividir en conceptos.

* Art.05º. La cuota de la Asociación se hará efectiva por los socios entre noviembre y los primeros días del mes de diciembre.

* Art.06º. Los Socios que no hayan satisfecho la cuota el día 15 de diciembre del año en curso, dejaran de pertenecer ala Asociación el año siguiente, causando baja sin más comunicación y perdiendo todos los derechos, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos en el Artículo 25, apartado (d). La condición de socio se pierde, por falta de pago de las cuotas sociales establecidas. En este caso, si el socio quisiera reingresar en la Asociación, deberá solicitarlo a la Junta Directiva y abonará la cuota de ingreso.


CAPITULO III


* SOBRE EL SEGURO OBLIGATORIO

* Art.07º. La Asamblea General acordará el seguro de responsabilidad civil a contratar para practicar aeromodelismo en las instalaciones de la Asociación. Siendo obligatorio su contratación por todos los socios. Todos los socios deben presentar a la Junta Directiva copia del recibo del seguro contratado y cada renovación del mismo.

CAPITULO IV

* REINGRESO DE SOCIOS

* Art.08º. Aquellos socios que se hubieran dado de baja estando al corriente en los pagos de sus cuotas y como consecuencia de traslado, enfermedad u otros motivos justificados, solicitaran EXCEDENCIA (máximo dos años) por correo electrónico o carta a la Junta Directiva, podrán volver a pertenecer a la Asociación sin más que solicitarlo por escrito, pagando la correspondiente cuota.

* Los socios que se hayan dado de baja dejando pagos pendientes, podrán reintegrarse a la Asociación cumpliendo las siguientes condiciones.

a) Que exista plaza en la Asociación.

b) Deberá abonar los pagos pendientes.

c) Deberá abonar también la correspondiente cuota de ingreso al igual que si de un nuevo socio se tratase.

d) Los socios que hayan pedido el reingreso, no podrá usar las instalaciones hasta que no estén en posesión de seguro para la práctica del aeromodelismo.


CAPITULO V


* SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL CAMPO

* Art.09º. Aparte de los Socios, podrán practicar el aeromodelismo en nuestras instalaciones, otros aeromodelistas en calidad de invitado o solicitándolo a la Junta Directiva.

* Art.10º. Los invitados de los socios, tienen que estar en posesión de seguro en vigor para la práctica del aeromodelismo y estar acompañados por el socio anfitrión, siendo este el responsable de informar al invitado del contenido de este reglamento y de informar a la Junta Directiva de la utilización del campo por el invitado. En caso de uso prolongado de las instalaciones, la Junta Directiva tomará las medidas oportunas.

Siempre tendrán preferencia de vuelo los socios de la Asociación ante cualquier invitado, pudiendo exigir cualquier socio el cese de vuelo del invitado, si este está utilizando su misma frecuencia.


CAPITULO VI


* NORMAS DE SEGURIDAD

* Art. 11º. En las sesiones de vuelo, en las instalaciones de la Asociación o en otras, se respetará estrictamente las normas generales de seguridad para la práctica del aeromodelismo.

* Art. 12º. Se prohíbe la práctica del aeromodelismo si no se está en perfectas condiciones psico-físicas. La ingestión de determinados medicamentos, el consumo de alcohol y estupefacientes produce una considerable pérdida de reflejos y de ligera a elevada euforia. En caso de provocar por ello un accidente, se considerará falta muy grave, siendo sus consecuencias de la entera responsabilidad del causante.

* Art. 13º. Todos los socios al llegar al campo de vuelo, para volar su modelo pondrán en el tablero de frecuencia un (porta etiquetas /identificador de frecuencias) con la frecuencia que utilice, al tiempo que comprobará si hubiese otro socio con la misma frecuencia, si tiene más la cambiará y realizará de nuevo la verificación. De no existir ese día tablero de frecuencias, comprobará que la frecuencia que va a utilizar, no esta siendo utilizada por cualquier otro socio que hubiera llegado al campo de vuelo anteriormente.

* Cuando dos o más socios coincidan con la misma frecuencia deberán ponerse de acuerdo para establecer turnos de vuelo.

* Si no se está completamente seguro de la frecuencia que se va a utilizar, especialmente emisoras sintetizadas, no se pondrá en funcionamiento la misma.

* Es responsabilidad de todos los socios que su emisora emita en el canal utilizado, sin interferir en los canales adyacentes. La Asociación tiene un escáner a disposición de todos los socios.

* Si por no cumplir esta norma se produce un accidente y se demuestra que ha sido causado por la interferencia de otra emisora conectada irresponsablemente, se hará cargo del mismo el socio que haya cometido la imprudencia quedando este obligado a responder de los daños producidos.

* Art. 14º. Está prohibido el paso a la zona de boxees a toda persona ajena a la maniobra de arranque y puesta a punto de motores y modelos. En esta zona solo se permite la estancia del PILOTO y AYUDANTES de cada modelo estacionado en el lugar mencionado en boxees.

* Por motivos de seguridad de vuelo y excesivo ruido, y para no distraer ni interrumpir la actuación de los socios que estén volando, esta prohibido el rodaje de motores en la zona de boxees, área de vuelo y control de frecuencias, esta labor se realizará en la zona especifica para tal fin, así mismo se recomienda a todo socio que si por cualquier circunstancia tiene problemas en su motor y estas persisten realice los ajustes necesarios en la zona de rodajes de motor. En cualquiera de los apartados tanto de rodaje de motor o ajustes de los mismos que se realicen en la zona especificada para ello se seguirá el mismo criterio que para el vuelo, es decir todo lo referente al artículo 13.

* Por motivos de seguridad, espacio y limpieza, se aconseja la colocación en boxees de los aviones de forma que las hélices de los mismos queden orientadas hacia la pista, teniendo cuidado para que los gases del escape no manchen a otros socios y aviones.

* La puesta en marcha del motor y comprobación del correcto funcionamiento del mismo se realizará en la zona de boxees, nunca en la pista. En el caso de parada de motor en la pista el piloto o el ayudante deberá recoger el modelo y regresar con el a la zona de boxees lo más rápido posible.

* Art. 15º. En las pasadas de aproximación a baja altura el piloto del modelo o ayudante antes de efectuar la pasada, se asegurara de que no hay personas en la trayectoria de su modelo a las que pudiera alcanzar.

1) Queda terminantemente prohibido y bajo ningún concepto se harán pasadas a baja altura por encima de espectadores y automóviles.

2) Es de obligado cumplimiento que durante el tiempo de vuelo, los pilotos estén situados en los puntos señalados a tal fin de manera que las pistas estén disponibles para cualquier emergencia en todo momento.

3) Por motivos de seguridad queda terminantemente prohibido para todos los socios hacer torques en las zonas de la pista, así comos los estacionarios con helicópteros fuera de la zona habilitada para tal fin, esta norma puede variar si no hay más pilotos en ese momento.

4) Antes de iniciar el vuelo, el piloto tiene que estar seguro del perfecto funcionamiento del aparato, realizando si fuera preciso pruebas de alcance, comprobando siempre todos los mandos. Siempre se antepondrá la seguridad de las personas y los bienes ante un mal funcionamiento por cualquier causa de un aparato en vuelo. En caso de existir peligro para las personas o bienes, el piloto está obligado a sacrificar el aparato, en la medida de lo posible, en la zona que menos peligro pueda causar.

* Art. 16º. Cuando un socio realice una maniobra peligrosa, este será amonestado por cualquier socio sin más. Si esta conducta persiste y es reiterante en las maniobras peligrosas habiendo sido advertido, se comunicará al Presidente para que tome las medidas sancionadoras oportunas.

* Art. 17º. El máximo número de modelos permitido que pueden volar al mismo tiempo es de 7 y para ello se establece lo siguiente. En caso de que hubiera 7 aviones en vuelo no se permite a otro que despegue hasta que uno de ellos aterrice.

* Art. 18º. Cualquier socio con demostrada experiencia podrá ser instructor y siempre bajo su responsabilidad.

* Art. 19º. El campo de vuelo de la Asociación de Aeromodelismo Pedraza de Campos está situado en Pedraza de Campos. Debido a su proximidad con la carretera CL-612 (Villamartín de Campos-Zamora), y por razones de seguridad, no se realizará ningún tipo de competición oficial.

* La Asociación de Aeromodelismo Pedraza de Campos no organizará ningún tipo de exhibición. La responsabilidad recaerá únicamente en los organizadores y participantes. La Junta Directiva y socios no participantes quedan exentos de cualquier clase de responsabilidad.

* Ni la Asociación ni los miembros de la Junta Directiva se harán responsables de los accidentes o desperfectos, que alguno de sus socios pudiese ocasionar por volar fuera de las instalaciones.


CAPITULO VII


* USO RESPONSABLE DEL CAMPO Y DE LAS INSTALACIONES

* Art. 20º. Todos los socios están obligados a hacer un uso responsable del campo de vuelo y sus instalaciones. Cualquier socio llamará la atención a los socios y visitantes que infringiesen el reglamento.

* Debido a la orientación del campo y a deslumbrar el sol, se autoriza el vuelo en el campo situado detrás del camino, evitando de esta manera cambiar la actual situación de boxees y tener que cruzar la pista los socios cuando comiencen y finalicen su jornada de vuelo con aviones, cajas de vuelo, etc., lo cual resulta peligroso.

* Las líneas de tornos y vuelo de helicópteros se realizarán en el campo situado detrás del camino, el cual tenemos cedido.

* Art. 21º. Para mantener el decoro y limpieza de las instalaciones y campo de vuelo, los socios y visitantes no dejarán por el suelo trapos sucios, papeles, botes de bebidas, cinta aislante, colillas y otros restos, llevándose estos, la basura que generen.

* Art. 22º. Los socios y visitantes estacionarán sus vehículos junto al arroyo. Los socios que lleven aviones, podrán parar sus automóviles en la zona de boxees junto al camino únicamente para carga y descarga del material. Excepcionalmente, cuando el número de socios que estén en el campo de vuelo sea reducido, podrán estacionar sus vehículos en la zona de boxees junto al camino, aun en este caso, cuando un socio lo solicite, se estacionaran los vehículos junto al arroyo.

* Art. 23º. Las modalidades del aeromodelismo a practicar son todas. No obstante la limitación por las instalaciones nos obliga en estos momentos a no poder practicar todas (consultar a la Junta Directiva).


CAPITULO VIII


* COMUNICACIÓN

* Art. 24º. La página de la asociación será el Tablón de Anuncios oficial de la misma. Mientras no exista una página operativa de la Asociación, cualquier tipo de comunicación se realizará por correo electrónico.

1) Esta página estará al día procurando informar de los eventos, actividades y acontecimientos de la Asociación.

2) Mantendrá copias disponibles de la documentación no privada del club para un más fácil acceso de los socios (seguro, formularios, hospitales, convocatorias, estatutos, reglamento de régimen interior así como otros que considere necesarios la Junta Directiva.

3) La comunicación de Asambleas Generales, convocatorias, calendarios, etc., se hará por correo electrónico, ya que se considera un medio rápido y barato y todos los Socios pueden tener una cuenta de correo electrónico.

4) La Junta Directiva podrá proponer votaciones para temas menores a través del correo electrónico para evitar reuniones y pérdidas de tiempo innecesarias y de esta forma agilizar las decisiones de la Asociación. Se facilitará a todos los socios por medio de correo electrónico un formulario de votación, reenviando el mismo cumplimentado a la cuanta de correo de la Asociación por los socios fundadores y de número que deseen votar dentro del plazo acordado. Una vez efectuada la votación, la Junta Directiva enviará a todos los socios el resultado de la misma, y formularios de votación de todos los socios que hayan votado para asegurar la transparencia de las votaciones y evitar suspicacias.


CAPITULO XI


* RÉGIMEN DISCIPLINARIO

* Art. 25º. Aquel socio que contravenga las normas establecidas en los Estatutos de la Asociación y el presente Reglamento de Régimen Interior, podrá ser amonestado ó sancionado, y según la gravedad de la infracción o si fuera reincidente ser expulsado de la Asociación.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

FALTAS LEVES:

-Sobrevolar zonas prohibidas.

-Hacer mal uso de las instalaciones.

-Dejar basura en el campo de vuelo (incluidas las colillas).

-Estacionar el vehículo fuera de los lugares autorizados.

-Todas aquellas acciones u omisiones que causen un perjuicio, riesgo o peligro leve a la Asociación o a los demás socios o bienes.

-Falta de consideración o respeto a la junta Directiva o al resto de socios.

Sanciones por faltas leves: A determinar por la comisión disciplinaria. Amonestación verbal o por escrito o suspensión del derecho al vuelo de una semana a un mes.

Las sanciones por infracciones leves serán registradas y tenidas en cuenta durante un año.

FALTAS GRAVES:

-No respetar las normas sobre control de frecuencias.

-Practicar el aeromodelismo en las instalaciones de la Asociación sin tener contratado el seguro acordado por la Asamblea General.

-Incumplimiento de las órdenes o requerimientos de la Junta Directiva o Asamblea General.

-La acumulación de tres faltas leves.

-Dañar las instalaciones de la Asociación.

-No aceptar las resoluciones del comité de disciplina de la Junta Directiva.

-Quebrantamiento de sanciones por faltas leves.

-Gestos o palabras malsonantes, insultos, vejaciones a la Junta Directiva o al resto de socios.

-Todas aquellas acciones u omisiones que causen un perjuicio, riesgo o peligro grave a la Asociación o a los demás socios o bienes.

Sanciones por faltas graves: A determinar por la comisión disciplinaria. Suspensión del derecho al vuelo de un mes a un año.

Las sanciones por infracciones graves serán registradas y tenidas en cuenta durante dos años.

FALTAS MUY GRAVES:

-La acumulación de dos faltas graves.

-Quebrantamiento de sanciones por faltas graves y muy graves.

-Amenazas o agresiones a la Junta Directiva o al resto de los socios.

Sanciones por faltas muy graves: A determinar por la comisión disciplinaria. Expulsión de la Asociación de un año a cinco años y propuesta a la asamblea general de expulsión definitiva, no pudiendo en este caso solicitar más su admisión.

Los miembros de la Junta Directiva que cometieran cualquiera de las faltas mencionadas, quedarán excluidos de la comisión de disciplina. La comisión de disciplina y mediación estará constituida, exclusivamente por los miembros de la Junta Directiva en un número no inferior a 3 personas.

El comité de disciplina se formará a petición de cualquier miembro de la Junta Directiva o a instancia de un número igual o superior a 4 socios, comunicándolo por correo electrónico a la Junta Directiva.

El comité de disciplina comunicará por medio de correo electrónico o directamente la propuesta de sanción, al presunto infractor.

ALEGACIONES:

Las alegaciones se deben presentar por correo electrónico dirigidas al comité de disciplina de la Junta Directiva, en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de envío del correo electrónico con la comunicación de la propuesta de sanción. El comité de disciplina valorará las alegaciones pudiendo sobreseerse la sanción o en caso contrario la sanción será firme, comunicando la misma al implicado el comité de disciplina.